SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2004-R
Fecha: 14-May-2004
promover la acción de la justicia, defender la legalidad
Asimismo, los principios de finalidad, objetividad y probidad que destaca la doctrina y Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) en sus arts. 3, 5 y 8, prevén que el Ministerio Público es un órgano constitucional que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad, representándolos conforme a lo establecido en la Constitución y en las Leyes de la República. Que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad del imputado, constituyendo la objetividad la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado, y sin más base que la conducta y los méritos en lo personal y en los hechos o las pruebas en lo material; y que en el ejercicio de sus funciones, los fiscales observarán estrictamente el principio de probidad, sujetando sus actuaciones y el uso de los recursos, a criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.
- promover la acción de la justicia, defender la legalidad
- de las dos sindicadas con el fundamento de que no se logró obtener prueba suficiente para acusar