SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2004-R

Fecha: 14-May-2004

de las dos sindicadas con el fundamento de que no se logró obtener prueba suficiente para acusar

En el caso que se examina, si bien es evidente que la Fiscal de Materia co-demandada inicialmente presentó imputación formal contra la querellada Margarita Bellido Torricos por el delito de falso testimonio en 20 de octubre de 2003 sin mayor fundamento legal, no es menos cierto que ante el pronunciamiento del Juez Instructor Segundo en lo Penal de 10 de noviembre de ese año, sobre que dicha imputación era defectuosa porque no reunía los requisitos formales previstos por el art. 302 del CPP, recomendando que la representante del Ministerio Público formule otro requerimiento conclusivo que se refiera también a los otros delitos a fin de evitar nulidades procesales; la citada Fiscal en la misma fecha y actuando conforme a la atribución que le otorgan los arts. 304.3) del CPP y 45.7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público en ejercicio de los principios de finalidad, objetividad y probidad citados, emitió requerimiento fiscal de rechazo de querella  respecto de las dos sindicadas con el fundamento de que no se logró obtener prueba suficiente para acusar, es decir formuló su resolución conforme a las normas jurídicas pertinentes aplicables a dicha querella. Situación que denota una aplicación imparcial, objetiva y proba de la Ley que no puede ser calificada de incongruente y atentatoria al derecho a la seguridad jurídica del actor, por consiguiente no corresponde otorgar la tutela impetrada por éste.

En ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal citando al efecto las SSCC 1196/2003-R y 107/2004-R, última que señala: “facultad que también le otorga el art. 304.3) del mismo cuerpo de leyes al indicar:“ El Fiscal mediante resolución fundamentada podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales cuando la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación”, supuesto que se ha presentado en el caso de autos en el que a criterio del representante del Ministerio Público los elementos acumulados durante la investigación, no fueron suficientes para imputar formalmente los delitos denunciados e iniciar el proceso penal respectivo, actuación que no puede impugnarse de ilegal, por cuanto como se ha señalado, el Fiscal actuó con la facultad privativa que le confiere el Código de Procedimiento Penal y el art. 45.7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)”.