SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2004-R
Fecha: 17-May-2004
Fragmento 13
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto de manera uniforme estableciendo en la SC 125/2003-R: “…se evidencia que la providencia que dispone el cumplimiento de lo dispuesto en sentencia, data del 15 de noviembre de 2001, habiéndose presentado el presente recurso después de 1 año del supuesto acto ilegal, desnaturalizando su esencia, dado que uno de los elementos que caracterizan a este recurso es la inmediatez de la protección jurídica; situación que hace también inviable la tutela solicitada en este punto, por cuanto la jurisprudencia de este Tribunal, ha señalado que 'El recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, la no observancia de este requisito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto' (las negrillas son nuestras), línea jurisprudencial aplicable al caso de autos.