SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2004-R
Fecha: 17-May-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 22 de agosto de 1997 adquirieron el inmueble ubicado en avenida Mariscal Santa Cruz 183 de René Madrid Reynaga, registrado en Derechos Reales bajo la Partida 203, folio 113, Libro 16 de Propiedades, el cual fue embargado el 21 de enero de 1994 dentro del proceso ejecutivo seguido por Gerardo Gonzales Quispe y otra en contra de Florencio Jiménez Condori y Severa Portillo, por lo que de su parte interpusieron tercería de dominio excluyente, al amparo de lo previsto por los arts. 355 y 358 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que fue declarada improbada so pretexto de que no hubiesen empozado el 5%, Resolución que fue confirmada por el ad quem empecinado en la misma motivación, prosiguiéndose luego con el trámite hasta el trance y remate de su propiedad, no obstante que nada tiene que ver con la obligación contraída por los ejecutados, aprobándose el remate el 2 de septiembre de “2002” (sic) por la jueza recurrida.