Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2004-R
Fecha: 17-May-2004
II.3
II.3 El 20 de abril de 2002 los recurrentes formularon tercería de dominio excluyente respecto del bien embargado dentro del referido proceso ejecutivo (fs. 14), habiendo la Jueza de Instrucción recurrida dictado Auto de 17 de febrero de 2003 declarándola improbada con el fundamento de que los terceristas no han cumplido con lo establecido por el art. 360.II del CPC relativo al depósito judicial bancario del 5% sobre la base de la subasta (fs. 17 vta a 18).