SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2004-R
Fecha: 17-May-2004
III.3
III.3 De otro lado, conviene dejar establecido que en lo que respecta a la tutela del derecho a la propiedad privada por la vía del amparo, el Tribunal Constitucional ha dejado sentado que ello sólo es posible tratándose de derechos indiscutidos, es decir, cuando quien pretenda la protección de este derecho, demuestre que se encuentra firme y debidamente consolidado conforme a ley, sin que pueda existir controversia alguna al respecto. Situación que no puede darse en la especie, precisamente debido a los motivos que dieron origen a la tercería de dominio excluyente y porque al haberse aprobado el remate del bien, además de los recurrentes existe otra persona que está en condiciones de invocar el mismo derecho propietario, aspecto que previamente deberá ser dilucidado en la vía que corresponda. Así en la SC 0964/2003-R de 14 de julio se señaló: “ (…) en el caso de autos, que existen derechos controvertidos respecto de la propiedad del terreno ubicado en la zona de 'El Linde' comprensión Tiquipaya, pues hay documentos que por una parte reconocen el derecho al recurrente, y por otra la Alcaldía Municipal sostiene que al haber sido de su propiedad se procedió a destinarlo a planes de desarrollo y otros. En consecuencia, no corresponde resolver el derecho de propiedad cuestionado dentro del presente amparo destinado a garantizar el respeto y vigencia de los derechos indiscutidos, sino en la vía de la jurisdicción ordinaria en la que podrá determinarse la titularidad de derecho de propiedad controvertido”. (las negrillas son nuestras).