SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2004-R

Fecha: 17-May-2004

procedente

Concluida la audiencia, la Jueza de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que la Jueza de Instrucción fije un plazo prudencial para que los recurrentes hagan el depósito judicial bancario correspondiente y resuelva luego la tercería planteada. Como fundamentos se señalan: 1) si bien la falta de depósito judicial es un requisito formal que debe ser acompañado en una tercería de dominio excluyente, ante su omisión la Jueza recurrida en aplicación del art. 333 del CPC pudo fijar un plazo prudencial bajo apercibimiento de ley; 2) las autoridades recurridas al declarar improbada la tercería por falta del depósito mencionado infringieron la citada disposición, desconociendo al mismo tiempo el derecho de propiedad de los recurrentes; 3) las autoridades judiciales demandadas no pueden ampararse en la cosa juzgada, pues ésta puede ser revisada cuando afecta a un derecho fundamental conforme a la jurisprudencia constitucional.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que la Jueza de Amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.