SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2004-R

Fecha: 17-May-2004

1)

La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil en el escrito de fs. 79 a 81 señala: 1) el ejecutado fue debidamente citado mediante cédula, pues según el informe del oficial de diligencias dejó un pre-aviso a su trabajador José Calvimontes, quien indicó que le entregó al demandado, pero cuando regresó el día y hora indicado no fue esperado; 2) los ejecutados no concurrieron a la audiencia de conciliación pese a que fueron legalmente citados; 3) el expediente ingresó a despacho para sentencia el 24 de abril de 2003, comenzado a computarse el plazo previsto en el art. 204.I.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), la que fue dictada el 13 de mayo de 2003; 4) el recurrente presentó el incidente de nulidad el 26 de abril de 2003 y fue puesto a su conocimiento recién el 13 de mayo, providenciándose al día siguiente sin lugar a considerar su contenido al haber concluido su competencia; 5) contra la providencia respecto al incidente el recurrente pudo interponer recurso de reposición con alternativa de apelación, pues la Sentencia aun no se encontraba en fase de ejecución; 6) conforme al art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) lo resuelto en un proceso ejecutivo puede ser modificado y anulado en proceso ordinario, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de otros recursos que franquea la ley.

El Juez de Partido Tercero en lo Civil, en el escrito de fs. 78 expresa: 1) no es evidente que no haya valorado el incidente de nulidad, por el contrario determinó que la citación por cédula fue legal, sin que el argumento de que se encontraba de viaje constituya causal de nulidad; 2) el decreto de 14 de mayo de 2003 dictado por la inferior fue conforme al art. 396 del CPC, aplicable por analogía, puesto que al haber dictado sentencia resulta obvio que no pueda considerar su nulidad, además que el recurrente pudo apelar de la providencia, pese a lo cual de oficio en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), consideró la supuesta causal de nulidad.