SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2004-R
Fecha: 17-May-2004
III.2
III.2 En el caso que se analiza, el actor denuncia que la Jueza de Instrucción no consideró ni resolvió el incidente de nulidad de citación promovido de su parte el 26 de abril de 2003, ya que simplemente a través de un proveído se limitó a señalar se esté a la Sentencia dictada. Contra dicha providencia el ejecutado y ahora recurrente pudo interponer el recurso de reposición previsto por los arts. 215 y siguientes del CPC, para que la juzgadora advertida de su error pueda modificar o dejar sin efecto dicha providencia, pudiendo haber planteado también en forma alternativa, recurso de apelación para el caso de un eventual rechazo, por lo que al no haber hecho uso de dicho recurso ordinario ha neutralizado la acción de la jurisdicción constitucional, lo que determina la improcedencia del amparo en aplicación del art. 96.3) de la LTC.