SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2004-R
Fecha: 17-May-2004
III.3
III.3 No obstante lo anterior, el recurrente a tiempo de formular recurso de apelación en contra de la Sentencia de primera instancia, en su expresión de agravios invocó nuevamente la falta de Resolución del referido incidente por parte de la a quo, aspecto sobre el cual el Juez de Partido co-recurrido se pronunció en el punto 1) de la parte considerativa de su Auto de Vista, justificando el accionar de la Jueza en el sentido de que cuando se presentó el incidente, el expediente se encontraba en despacho para resolución, pronunciándose además sobre todos y cada uno de los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la alzada, cumpliendo así con lo establecido por el art. 236 del CPC, por lo que dicha autoridad judicial no ha incurrido en acto ilegal alguno.