SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2004-R

Fecha: 17-May-2004

III.1

III.1     Reiterando la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal en lo referente a la subsidiariedad del amparo constitucional, en la SC 1805/2003-R de 5 de diciembre se señaló: “(…) la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia. Esa previsión está contenida en el art. 19 de la Constitución cuando expresa que la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'”. Asimismo, y en coherencia con lo anterior, la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dentro de los casos de improcedencia del recurso previstos en su art. 96, en el numeral 3) señala que el amparo no procederá contra “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.