SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2004-R
Fecha: 17-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no es evidente que la Jueza de Instrucción no haya resuelto el incidente de nulidad, pues existe un decreto que dice “estese a la sentencia que antecede” lo que significa su rechazo, mientras que el Juez de Partido en su Auto de Vista en el primer considerando menciona que el Auto no fue apelado, haciendo posteriormente una valoración de cada uno de los puntos apelados; 2) la providencia pudo ser apelada, sin embargo no se hizo uso de este recurso.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.