Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2004-R
Fecha: 18-May-2004
a)
a) Si bien el actor presentó cuatro solicitudes para la entrega de fotocopias, las dos primeras fueron negadas por la reserva de actuaciones dispuesta por el Juez Cautelar y las otras dos fueron atendidas favorablemente, y aún en el caso de haber sido negada la petición, el recurrente tenía el derecho de acudir a la autoridad judicial encargada de velar porque se respete las garantías constitucionales.