SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2004-R
Fecha: 18-May-2004
III.1.
Esta medida que responde a la necesidad de lograr una de las líneas rectoras del nuevo sistema procesal, referida a garantizar una investigación eficiente, puede ser dispuesta durante la etapa investigativa por orden judicial y previa solicitud del Ministerio Público, como una excepción al principio de publicidad de las actuaciones incluso respecto a las partes que intervienen en el proceso -debe entenderse querellante, imputado y la propia víctima-; de lo que se infiere que la pretensión de una de ellas de acceder a su contenido a través de fotocopias queda limitada como consecuencia de la reserva dispuesta.
En el caso de autos, se evidencia que el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal, dispuso por providencia de 1 de agosto de 2003, la reserva de las actuaciones en cumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 281 del CPP, y el recurrente solicitó la extensión de fotocopias simples del cuadernillo de investigaciones el 2 y el 7 de agosto de 2003, es decir dentro de los diez días que la citada norma procesal prevé para la reserva de las actuaciones, en cuyo mérito no correspondía atender favorablemente la petición del actor, por lo que las autoridades fiscales no incurrieron en acto ilegal u omisión indebida conforme se denuncia.