SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2004-R
Fecha: 18-May-2004
III.2.
III.2. Con relación a la solicitud presentada por el actor el 20 de enero de 2004, no cursa en antecedentes una respuesta positiva o negativa de parte de los fiscales recurridos Rosales, Lira y Cadima, a quienes estuvo dirigida la petición; sin embargo, debe tenerse presente que la etapa preparatoria estuvo bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal, de modo que si el recurrente consideraba que su solicitud no fue atendida favorablemente por los recurridos, debió acudir ante la referida autoridad judicial que conforme el art. 54 inc. 1) del CPP, es la llamada a ejercer el control de la investigación para que se desarrolle en observancia de las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el propio Código procesal penal, conforme lo ha entendido este Tribunal en la SC 65/2004-R de 13 de enero, al señalar que: “ Por disposición del art. 279 CPP, la fiscalía y la policía nacional, durante el desarrollo de la etapa preparatoria, actúan siempre bajo control jurisdiccional y conforme al art. 54.1, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”; en consecuencia el actor no puede reclamar la omisión de los demandados, representantes del Ministerio Público, a través del presente recurso que tiene naturaleza subsidiaria.