Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2004-R
Fecha: 18-May-2004
El co-recurrido, Saúl Rosales
El co-recurrido, Saúl Rosales, informó que la reserva de actuaciones fue dispuesta por la autoridad judicial en cumplimiento del art. 281 del CPP por lo que no se dio curso a las solicitudes de 2 y 7 de agosto de 2003. En cuanto a las otras dos peticiones, la última fue deferida favorablemente; sin embargo el abogado defensor nunca se presentó a pedir la entrega de las fotocopias autorizadas, en cuyo mérito solicitó se declare improcedente el recurso.