SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2004-R
Fecha: 18-May-2004
El Fiscal recurrido, Adolfo Lira Andrade,
El Fiscal recurrido, Adolfo Lira Andrade, por informe escrito de fs. 12 a 13 señaló no ser ciertos los fundamentos esgrimidos por el recurrente ya que el 2 de agosto de 2003, a solicitud del Ministerio Público, el Juez Cautelar decretó la reserva de las actuaciones para garantizar la eficacia de la investigación, incluso por las partes, por el plazo señalado en el art. 281 del Código de procedimiento penal (CPP), pese a que el abogado defensor obtuvo con habilidad y destreza fotocopias de la investigación desde la audiencia de medidas cautelares. El 7 de agosto de 2003, el plazo otorgado estaba vigente porque se pidió la respectiva ampliación al tratarse de delitos vinculados a organizaciones criminales. El 20 de enero de 2004 se dio curso a la solicitud con traslado a los oficiales asignados al caso al estar en su poder el cuaderno de investigaciones, por lo que la parte actora debía recoger las fotocopias, al no ser obligación de Ministerio Público entregarlas en el domicilio del solicitante.
Agregó que el 28 de febrero de 2004, ya no prestaba servicios en Santa Cruz; sin embargo la acusación fue presentada y el cuaderno era de conocimiento de las autoridades llamadas por ley a las que el recurrente podía acudir. De otra parte la autoridad jurisdiccional en ningún momento conminó al Ministerio Público la extensión de fotocopias solicitadas por la defensa, por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso, con costas por la temeridad y malicia con la que fue presentada.