SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2004-R
Fecha: 14-May-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
En la audiencia, el abogado del Administrador de la Aduana recurrido, informó lo siguiente: de acuerdo a las normas referidas al Programa Transitorio para Regularización de Vehículos Indocumentados, uno de los requisitos consiste en recabar de DIPROVE una certificación en torno a la inexistencia de denuncias por robo, de manera que en este caso, no corresponde a la Aduana expedir esa documentación, y simplemente se aguarda a que se cumpla con el requisito de referencia, es decir que se presente la certificación de DIPROVE para que el trámite prosiga, por lo que el Administrador de la Aduana carece de legitimación pasiva para ser demandado en este recurso de amparo.
A su vez, el Policía co-recurrido Juan Arrieta Ramos, a través del informe de fs. 33, manifiesta que en cumplimiento a instrucciones de la Dirección Nacional de DIPROVE, se constituyó en la ciudad de Trinidad como Técnico en Informática, con el password que le permite ingresar al sistema de informática del RUA para verificar si existen denuncias respecto a robo de vehículos, pero no así con el password para acceso al desmarque, de manera que se debe acudir ante la Dirección Nacional de DIPROVE en La Paz, para que se borre del sistema cualquier denuncia de robo; mientras tanto, el sistema continúa brindando información sobre denuncia de robo del vehículo de propiedad del actor.
Por su parte, mediante informe corriente a fs. 34, el Policía co-demandado Santiago Romero Paco, señala que el motorizado de referencia no presenta adulteración alguna, encontrándose con la identidad vehicular original y, que de acuerdo a los procedimientos que debe cumplir DIPROVE para la regularización de vehículos indocumentados, su función consiste en dar con la identidad vehicular, por lo que respecto a aquel vehículo, se firmó el formulario de trabajo técnico sin ninguna observación.
En audiencia, el abogado de los Policías recurridos indicó, que si bien es cierto que se ha demostrado que con la orden judicial se ha notificado al Director Departamental de DIPROVE y al funcionario asignado a la Aduana Itinerante, no se ha acreditado que los Policías recurridos hubiesen sido notificados con esa actuación y, menos con el Auto que ordena el desmarque del vehículo de propiedad del demandante.