SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que con la finalidad de acogerse al programa de regularización de vehículos indocumentados, el motorizado que adquirió ingresó en diciembre de 2003 al recinto de la Aduana Itinerante de Trinidad, pero DIPROVE certificó la existencia de una denuncia de robo respecto al mismo, por lo que el Fiscal Adjunto dispuso la apertura del correspondiente período de prueba, a cuyo vencimiento, requirió en conclusiones, el rechazo de la denuncia de robo, en mérito a lo cual la Jueza Cautelar determinó que el recurrente podía hacer uso irrestricto de su derecho sobre aquel vehículo; sin embargo, iniciado el nuevo trámite de regularización, se certificó una vez más, sobre la existencia de una denuncia de robo del citado automóvil, pese a que el Fiscal Adjunto requirió en sentido de que se proceda a su desmarque en el sistema informático del RUA, situación que puede originar que la Aduana decomise y disponga el remate de su vehículo. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.