SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2004-R
Fecha: 14-May-2004
procedente
Por Resolución de 8 de marzo de 2004, cursante de fs. 104 a 106, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, ordenando que de manera inmediata se proceda a dar curso al trámite de regularización del vehículo de propiedad del recurrente; a cuyo efecto, los Policías demandados deben expedir la certificación correspondiente; declarándose además, responsabilidad civil para los recurridos. Los fundamentos de la Resolución son los siguientes: 1) una vez rechazada la denuncia de robo presentada contra el mencionado vehículo, la Juez Cautelar dispuso que el hoy recurrente podía hacer uso irrestricto de su derecho sobre ese motorizado, por lo que el Fiscal asignado al caso requirió en sentido de que se proceda al desmarque del sistema informático del RUA, borrando aquella denuncia de robo; pero luego, cuando se efectuó el trámite de nacionalización de dicho automotor, se certificó nuevamente la denuncia de robo, sin tomar en cuenta las resoluciones y actuaciones con las que las autoridades fueron debidamente notificadas, entre ellas el encargado de la Aduana; 2) al resistirse los Policías asignados a la Aduana a emitir la certificación en sentido de que la denuncia de robo ya fue sustanciada, así como al negarse el funcionario de la Aduana a dar curso al trámite de regularización, han violado las disposiciones legales referidas al tema, restringiendo el derecho del recurrente a nacionalizar su vehículo; 3) los recurridos tampoco han tomado en cuenta que las resoluciones tanto del Fiscal como de la Juez Cautelar constituyen autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva un mandato implícito de cumplir con lo ordenado; 4) en los próximos días concluye el trabajo de la Aduana en Trinidad, lo que significa que el recurrente se vería imposibilitado a acogerse al programa de regularización ya mencionado, con la consecuencia de que su vehículo podría serle incautado y rematado, por lo que se abre la protección que brinda el art. 19 de la CPE.