SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.2.
III.2. El Reglamento para la Transición al nuevo Código Tributario Boliviano, aprobado por DS 27149, de 2 de septiembre de 2003, establece en el art. 3 los plazos para el acogimiento al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, disponiendo que en el ámbito aduanero ese plazo será de ciento ochenta días; por otra parte, el citado Reglamento contempla en el Capítulo IV, el tratamiento para vehículos indocumentados que ingresaron a territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2002, y entre los requisitos señalados por el art. 32 del mismo Reglamento, destaca en el numeral 3) que DIPROVE certificará si el vehículo no tiene denuncia de robo, pero que en caso contrario, el motorizado será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE.