SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2004-R
Fecha: 18-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 27 de febrero de 2004 (fs. 53-56), el recurrente señala que el 31 de agosto de 2001, el vehículo de su propiedad, marca Ford F-100 XL, chasis WDBO2882, motor 4046554, fue comisado por la Aduana Nacional de Yacuiba, habiendo el fiscal Gastón Mostajo comunicado el inició de la investigación a la Jueza Cautelar. El 2 de diciembre de 2003 se le imputó formalmente la supuesta comisión del delito de contrabando, se solicitó la aplicación de un criterio de oportunidad reglada y el remate de su vehículo, momento desde el que no existe ninguna actuación por haberse extraviado el “expediente”. En este interin, se promulgó la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, que en sus disposiciones transitorias establece un programa transitorio, voluntario y excepcional para el tratamiento de los adeudos tributarios en mora hasta el 31 de diciembre de 2002, al que solicitó acogerse, habiendo la Fiscal responsable de la investigación mediante requerimiento de 2 de diciembre de 2003, declarado la procedencia del trámite de nacionalización, disponiendo que una vez concluido el mismo se remita la documentación correspondiente para que solicite la extinción de la acción. Esta determinación se notificó al asesor legal y al Administrador de la Aduana Nacional.
Con el requerimiento anterior se apersonó a la Aduana Nacional, donde con una serie de argumentos dilataron atender su solicitud hasta que finalmente le negaron esta, aduciendo que en julio de 2002 habría renunciado a su vehículo en favor de la Aduana Nacional y que esta fue aceptada conforme a la comunicación de fax múltiple GNJGC-DGLJC Nº 139-2003, emitida por la Gerencia Nacional Jurídica, lo que no es verdad, como tampoco lo es el hecho de que el 20 de mayo de 2003, hubiera presentado un memorial renunciando al proceso y solicitando el remate de su vehículo, habiendo en ese último caso solicitado a la Fiscal investigue quien dejó el memorial del que no existe el original. Al encontrarse en curso una investigación a la que se han sometido las partes no existe posibilidad de aplicar otra forma de solución además que en obrados no existe constancia de la supuesta renuncia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (SC 0897/2003- R, de 1 de julio).
- III.2
- APROBAR