SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2004-R
Fecha: 18-May-2004
II.7.
II.7. Por oficio GRT-YACTF Nº 062/04 de 19 de enero (fs. 87-88), el recurrido hizo conocer a la Fiscal que no podía dar cumplimiento a su resolución porque en julio de 2002, el recurrente renunció a su vehículo en favor de la Administración Aduanera y al aceptarse la misma quedó liberado del pago de tributos omitidos, por la ilegal internación del vehículo, por lo que al 31 de diciembre de 2002 no tenía adeudo tributario alguno, razón por la que no se podía acoger al programa previsto por la Ley 2492 y disposiciones reglamentarias, siendo además de aplicación el DS 26960 que dispone la adjudicación de los vehículos al existir renuncia expresa del motorizado a favor de la Aduana, razón por la que no podía dar cumplimiento a su Resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (SC 0897/2003- R, de 1 de julio).
- III.2
- APROBAR