Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2004-R
Fecha: 18-May-2004
II.2.
II.2. Según lo aseverado por la Fiscal asignada al caso en la Resolución Fiscal sin fecha (fs. 23) y la certificación de la auxiliar de la Fiscalía de Yacuiba (fs. 6), el recurrente renunció al motorizado a favor de la Aduana Yacuiba, pidiendo se proceda al remate del mismo para que con su importe se “de por afianzada a la Aduana”; asimismo solicitó la aplicación de un salida alternativa al proceso penal y se prescinda de la persecución penal. Sin embargo, la Fiscal, formuló imputación formal. El memorial solicitando el remate del vehículo fue presentado al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal el 20 de agosto de 2002 (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (SC 0897/2003- R, de 1 de julio).
- III.2
- APROBAR