SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2004-R

Fecha: 18-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2003, cursante de fs. 39 a 44, el recurrente asevera que adquirió un terreno de 16 Has. por adjudicación y previo trámite legal, inscrito en Derechos Reales el 3 de julio de 1997, que correspondía en principio a Virgilio Rivera Pacheco, Genaro Muñoz Escobar y su persona que usufructuó el bien por más de seis años. Posteriormente por Testimonio 581/2002 se efectuó la división y partición del terreno, registrado en Derechos Reales el 3 de octubre de 2002 cancelando los impuestos anuales y de transferencia sin que exista oposición o resistencia alguna, ya que la respectiva minuta fue visada a tiempo de pagar los impuestos en el Municipio. Sin embargo, cuando efectuaba la transferencia del bien a Quintín Oropeza Mamani, en la Alcaldía se le negó la visa de la respectiva minuta ocasionándole problemas, motivo por el cual presentó varias notas solicitando reposiciones y abstenciones, advirtiendo de recurrir de amparo, sin que hayan sido providenciadas, más por el contrario el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Municipal (OM) 007/2003 de 26 de junio, que sin ser publicada, le prohíbe ejercer su derecho propietario que cumple una función social, pretendiendo las autoridades municipales adueñarse a la fuerza de su terreno a través de un procedimiento irregular, sin previo trámite de expropiación y pago indemnizatorio conforme a las normas de la Ley de Municipalidades y sin tener título de área verde.

Agrega que se le acusa de que su documentación es fraguada, cuando en realidad la misma se halla registrada en Derechos Reales, aspecto que incluso determinó que el Municipio visara las respectivas minutas, además de que la Ordenanza Municipal no es la vía para establecer la fraudulencia de sus documentos, razón por la cual el 31 de julio de 2003, solicitó al Concejo Municipal su reconsideración sin tener respuesta alguna. Incluso las autoridades municipales recurridas se han dado a la tarea de incitar a sus funcionarios y a los co-demandados dirigentes de la Junta Vecinal y del Comité Cívico para impedirle  ejercer su derecho propietario, quienes destruyeron sus plantaciones y procedieron al chaqueo indiscriminado de su propiedad, efectuando la entrega y colocación de la piedra fundamental de una obra en un acto público con presencia de autoridades municipales, departamentales y otras.

Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2003, cursante de fs. 39 a 44, el recurrente asevera que adquirió un terreno de 16 Has. por adjudicación y previo trámite legal, inscrito en Derechos Reales el 3 de julio de 1997, que correspondía en principio a Virgilio Rivera Pacheco, Genaro Muñoz Escobar y su persona que usufructuó el bien por más de seis años. Posteriormente por Testimonio 581/2002 se efectuó la división y partición del terreno, registrado en Derechos Reales el 3 de octubre de 2002 cancelando los impuestos anuales y de transferencia sin que exista oposición o resistencia alguna, ya que la respectiva minuta fue visada a tiempo de pagar los impuestos en el Municipio. Sin embargo, cuando efectuaba la transferencia del bien a Quintín Oropeza Mamani, en la Alcaldía se le negó la visa de la respectiva minuta ocasionándole problemas, motivo por el cual presentó varias notas solicitando reposiciones y abstenciones, advirtiendo de recurrir de amparo, sin que hayan sido providenciadas, más por el contrario el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Municipal (OM) 007/2003 de 26 de junio, que sin ser publicada, le prohíbe ejercer su derecho propietario que cumple una función social, pretendiendo las autoridades municipales adueñarse a la fuerza de su terreno a través de un procedimiento irregular, sin previo trámite de expropiación y pago indemnizatorio conforme a las normas de la Ley de Municipalidades y sin tener título de área verde.

Agrega que se le acusa de que su documentación es fraguada, cuando en realidad la misma se halla registrada en Derechos Reales, aspecto que incluso determinó que el Municipio visara las respectivas minutas, además de que la Ordenanza Municipal no es la vía para establecer la fraudulencia de sus documentos, razón por la cual el 31 de julio de 2003, solicitó al Concejo Municipal su reconsideración sin tener respuesta alguna. Incluso las autoridades municipales recurridas se han dado a la tarea de incitar a sus funcionarios y a los co-demandados dirigentes de la Junta Vecinal y del Comité Cívico para impedirle  ejercer su derecho propietario, quienes destruyeron sus plantaciones y procedieron al chaqueo indiscriminado de su propiedad, efectuando la entrega y colocación de la piedra fundamental de una obra en un acto público con presencia de autoridades municipales, departamentales y otras.