SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2004-R
Fecha: 18-May-2004
III.1.
III.1. Con relación a la actuación del demandado Presidente del Concejo Municipal de Chimoré, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que el ente deliberante que representa pronunció la OM 007/2003 de 26 de junio, que determinó prohibir dentro de su jurisdicción municipal, la ocupación, usufructo, mejoramiento y construcción en propiedades fiscales y/o municipales, de manera particular en el área del campo ferial proyectado en una superficie de 10.2849 Has, que de acuerdo a lo afirmado por el recurrente comprendería los terrenos que le pertenecen, en cuyo mérito el actor el 31 de julio de 2003, bajo el argumento de que la referida Ordenanza es atentatoria contra su derecho propietario, solicitó al referido Concejo Municipal su reconsideración, lo que determinó que por nota de 4 de agosto de 2003, el Presidente y Secretario del órgano deliberante, solicitaran al actor la presentación del título propietario y los extremos de la OM 007/2003 que supuestamente vulneran su derecho.
No obstante y pese a que el recurrente dio respuesta a ese requerimiento y presentó el título de propiedad y poder especial por memorial de 4 de septiembre de 2003, impetrando se dé curso a la reconsideración presentada de su parte, no ha merecido un pronunciamiento expreso por parte del Concejo, violándose con ello los derechos a la seguridad jurídica y al de petición, consagrado este último en el art. 7. h) de la CPE, el cual está definido por el art. 147 de la Ley de Municipalidades (LM) como el derecho que tiene toda persona a formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deben ser atendidas, en la forma y plazos correspondientes, conforme lo ha entendido este Tribunal en la SC 120/2003-R de 29 de enero, en cuyo mérito corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.
III.1. Con relación a la actuación del demandado Presidente del Concejo Municipal de Chimoré, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que el ente deliberante que representa pronunció la OM 007/2003 de 26 de junio, que determinó prohibir dentro de su jurisdicción municipal, la ocupación, usufructo, mejoramiento y construcción en propiedades fiscales y/o municipales, de manera particular en el área del campo ferial proyectado en una superficie de 10.2849 Has, que de acuerdo a lo afirmado por el recurrente comprendería los terrenos que le pertenecen, en cuyo mérito el actor el 31 de julio de 2003, bajo el argumento de que la referida Ordenanza es atentatoria contra su derecho propietario, solicitó al referido Concejo Municipal su reconsideración, lo que determinó que por nota de 4 de agosto de 2003, el Presidente y Secretario del órgano deliberante, solicitaran al actor la presentación del título propietario y los extremos de la OM 007/2003 que supuestamente vulneran su derecho.
No obstante y pese a que el recurrente dio respuesta a ese requerimiento y presentó el título de propiedad y poder especial por memorial de 4 de septiembre de 2003, impetrando se dé curso a la reconsideración presentada de su parte, no ha merecido un pronunciamiento expreso por parte del Concejo, violándose con ello los derechos a la seguridad jurídica y al de petición, consagrado este último en el art. 7. h) de la CPE, el cual está definido por el art. 147 de la Ley de Municipalidades (LM) como el derecho que tiene toda persona a formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deben ser atendidas, en la forma y plazos correspondientes, conforme lo ha entendido este Tribunal en la SC 120/2003-R de 29 de enero, en cuyo mérito corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.