SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2004-R

Fecha: 18-May-2004

III.2.

III.2.  Respecto al derecho a la propiedad privada que también se denuncia como vulnerado, se evidencia que en el Juzgado de Partido de Totora, se tramita un proceso seguido por el co-recurrido Alcalde de Chimoré contra el actor y otros, en el que se demanda la nulidad del Testimonio 702/94 que por lo aseverado por el recurrente acredita su derecho propietario sobre el inmueble objeto del recurso, lo que implica que su derecho de propiedad se encuentre en controversia, el que debe ser dirimido en esa vía legal en la que el recurrente asumió defensa en su calidad de parte demandada, y no a través del amparo constitucional que no es el medio idóneo para ello. Criterio sustentado de manera uniforme por el Tribunal Constitucional en sus fallos, entre ellos la SC 86/2001-R de 1 de febrero, al señalar: “En el caso de autos, la recurrente cuenta con las aludidas vías en materia civil para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados, máxime si existe, además, controversia respecto a la propiedad del terreno que reclama”.

III.2.  Respecto al derecho a la propiedad privada que también se denuncia como vulnerado, se evidencia que en el Juzgado de Partido de Totora, se tramita un proceso seguido por el co-recurrido Alcalde de Chimoré contra el actor y otros, en el que se demanda la nulidad del Testimonio 702/94 que por lo aseverado por el recurrente acredita su derecho propietario sobre el inmueble objeto del recurso, lo que implica que su derecho de propiedad se encuentre en controversia, el que debe ser dirimido en esa vía legal en la que el recurrente asumió defensa en su calidad de parte demandada, y no a través del amparo constitucional que no es el medio idóneo para ello. Criterio sustentado de manera uniforme por el Tribunal Constitucional en sus fallos, entre ellos la SC 86/2001-R de 1 de febrero, al señalar: “En el caso de autos, la recurrente cuenta con las aludidas vías en materia civil para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados, máxime si existe, además, controversia respecto a la propiedad del terreno que reclama”.