SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2004-R
Fecha: 21-May-2004
a)
El recurrente ratificó los fundamentos de su recurso y los amplió indicando lo siguiente: a) la aprehensión de su representado es indebida puesto que contraviene el art. 9 de la CPE, ya que no se le intimó; b) también se vulneró el art. 16 de la CPE, 84 y 231 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haberse impedido que se comunique con su representado sin orden de la autoridad competente; c) del informe presentado por el policía Roberto Paiva, se desprende que su representado no fue encontrado en poder de elemento probatorio alguno, pues no existe dentro de la legislación boliviana el delito atribuido de robo de energía eléctrica, por lo que no corresponde realizar investigación; y d) no es verdad que se le hubiera invitado a su representado. Con estos fundamentos solicita se disponga su inmediata libertad
El recurrido mediante su abogado informó alegando lo siguiente: a) no es cierto que se hubiese detenido arbitrariamente al súbdito argentino, pues en horas de la tarde del día anterior, el representante de “CRECER” señalando que había sufrido robo de su línea telefónica, pidió se verifique lo que ocurría, encontrándose al investigado cerca de la línea telefónica con un celular en su mano, de modo que existió delito flagrante y por ello se está dando curso a la investigación; b) no es verdad lo manifestado acerca de la incomunicación, pues el recurrente se apersonó en horas de la noche y el policía Paiva, le informó lo que ocurría y se retiró sin mayor problema, pues no quiso ingresar sino sólo preguntar; y c) el delito investigado está tipificado en el art. “330”; y en el caso. Concluyó que al no haberse cometido arbitrariedad alguna, se declare improcedente el recurso.
El recurrente ratificó los fundamentos de su recurso y los amplió indicando lo siguiente: a) la aprehensión de su representado es indebida puesto que contraviene el art. 9 de la CPE, ya que no se le intimó; b) también se vulneró el art. 16 de la CPE, 84 y 231 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haberse impedido que se comunique con su representado sin orden de la autoridad competente; c) del informe presentado por el policía Roberto Paiva, se desprende que su representado no fue encontrado en poder de elemento probatorio alguno, pues no existe dentro de la legislación boliviana el delito atribuido de robo de energía eléctrica, por lo que no corresponde realizar investigación; y d) no es verdad que se le hubiera invitado a su representado. Con estos fundamentos solicita se disponga su inmediata libertad
El recurrido mediante su abogado informó alegando lo siguiente: a) no es cierto que se hubiese detenido arbitrariamente al súbdito argentino, pues en horas de la tarde del día anterior, el representante de “CRECER” señalando que había sufrido robo de su línea telefónica, pidió se verifique lo que ocurría, encontrándose al investigado cerca de la línea telefónica con un celular en su mano, de modo que existió delito flagrante y por ello se está dando curso a la investigación; b) no es verdad lo manifestado acerca de la incomunicación, pues el recurrente se apersonó en horas de la noche y el policía Paiva, le informó lo que ocurría y se retiró sin mayor problema, pues no quiso ingresar sino sólo preguntar; y c) el delito investigado está tipificado en el art. “330”; y en el caso. Concluyó que al no haberse cometido arbitrariedad alguna, se declare improcedente el recurso.