Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2004-R
Fecha: 21-May-2004
II.1.3.
II.1.3. A hrs. 21:27 se apersonó el recurrente, quien después que se le hizo conocer el problema que tenía su ahora representado, se retiró y retornó a hrs. 23:45 para ingresar a recintos policiales, pero existen normas como la Ley Orgánica de la Policía Nacional y su Reglamento que deben acatar disciplinariamente.
II.1.3. A hrs. 21:27 se apersonó el recurrente, quien después que se le hizo conocer el problema que tenía su ahora representado, se retiró y retornó a hrs. 23:45 para ingresar a recintos policiales, pero existen normas como la Ley Orgánica de la Policía Nacional y su Reglamento que deben acatar disciplinariamente.