SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2004-R

Fecha: 21-May-2004

III.3.

III.3.  El Juez del recurso, basó su fallo también en el hecho de que la Policía no puso al representando del recurrente a disposición del Fiscal dentro del máximo de las ocho horas estipuladas por el art. 227 del CPP. Cabe señalar que este extremo  por una parte no fue demandado, además el informe del recurrido sobre lo mismo, no fue discutido por el recurrente, lo que hace establecer que el Fiscal competente tuvo conocimiento de la aprehensión y detención a partir de las 21:30 como consta en el informe policial presentado por el recurrido, en el que también se dice que los antecedentes fueron remitidos a hrs. 8:47 del día siguiente de la aprehensión a la Fiscalía, siendo éste el actuado que confundió al juzgador, que en respeto a la verdad histórica de los hechos corresponde aclararlo.

III.3.  El Juez del recurso, basó su fallo también en el hecho de que la Policía no puso al representando del recurrente a disposición del Fiscal dentro del máximo de las ocho horas estipuladas por el art. 227 del CPP. Cabe señalar que este extremo  por una parte no fue demandado, además el informe del recurrido sobre lo mismo, no fue discutido por el recurrente, lo que hace establecer que el Fiscal competente tuvo conocimiento de la aprehensión y detención a partir de las 21:30 como consta en el informe policial presentado por el recurrido, en el que también se dice que los antecedentes fueron remitidos a hrs. 8:47 del día siguiente de la aprehensión a la Fiscalía, siendo éste el actuado que confundió al juzgador, que en respeto a la verdad histórica de los hechos corresponde aclararlo.