SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2004-R

Fecha: 26-May-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

A través del memorial presentado  el 5 de marzo de 2004 (fs. 81 a 83 vta.), los recurrentes manifiestan que en mérito a la Ordenanza Municipal 069/95, que aprobó el plano director de la ciudad de Santa Cruz, la misma que fue homologada por Resolución Suprema (RS) 221842, de 27 de junio de 2003, están siendo atropellados en su derecho a la propiedad privada sobre el terreno denominado “Cupesí Terrado” que adquirieron a través de un trámite agrario de afectación efectuado en 1963, que se pretende desconocer, mediante la referida Ordenanza; sin embargo, de haber transcurrido más de 40 años de aquel trámite, habiendo ya adquirido inclusive, la calidad de cosa juzgada. 

Agregan que la mancha urbana de la ciudad fue ampliada por la referida Ordenanza, y lamentablemente el Director Nacional del INRA instruyó la inhibitoria de esta entidad para realizar trámites de saneamiento en áreas que tengan la condición de urbanas, por lo que su propiedad se encuentra afectada, por cuanto el INRA, sin respetar los trámites agrarios realizados ante la justicia agraria, pretende dejarlos sin efecto, y lo más grave es que el Alcalde Municipal solicitó al Director Departamental del INRA la inhibitoria para el conocimiento de los procesos agrarios; que mediante auto de 28 de enero de 2004, esta autoridad declino competencia, por lo que la Alcaldía pretende actuar sin respetar su derecho de propiedad, aclarando que sobre el tema, el Tribunal Constitucional dictó la SC 02/2002-CCC, ordenando la continuidad del trámite de saneamiento simple hasta su conclusión.

Indican que la RS 221842, de 27 de junio de 2003, que homologa el radio urbano de la ciudad de Santa Cruz, no tiene carácter retroactivo, de manera que no puede afectar su trámite agrario, cuyos fallos fueron pronunciados cuando sus terrenos correspondían al área agraria, por lo que sus trámites de saneamiento no pueden ser paralizados con el argumento de ampliar el radio urbano.

A través del memorial presentado  el 5 de marzo de 2004 (fs. 81 a 83 vta.), los recurrentes manifiestan que en mérito a la Ordenanza Municipal 069/95, que aprobó el plano director de la ciudad de Santa Cruz, la misma que fue homologada por Resolución Suprema (RS) 221842, de 27 de junio de 2003, están siendo atropellados en su derecho a la propiedad privada sobre el terreno denominado “Cupesí Terrado” que adquirieron a través de un trámite agrario de afectación efectuado en 1963, que se pretende desconocer, mediante la referida Ordenanza; sin embargo, de haber transcurrido más de 40 años de aquel trámite, habiendo ya adquirido inclusive, la calidad de cosa juzgada. 

Agregan que la mancha urbana de la ciudad fue ampliada por la referida Ordenanza, y lamentablemente el Director Nacional del INRA instruyó la inhibitoria de esta entidad para realizar trámites de saneamiento en áreas que tengan la condición de urbanas, por lo que su propiedad se encuentra afectada, por cuanto el INRA, sin respetar los trámites agrarios realizados ante la justicia agraria, pretende dejarlos sin efecto, y lo más grave es que el Alcalde Municipal solicitó al Director Departamental del INRA la inhibitoria para el conocimiento de los procesos agrarios; que mediante auto de 28 de enero de 2004, esta autoridad declino competencia, por lo que la Alcaldía pretende actuar sin respetar su derecho de propiedad, aclarando que sobre el tema, el Tribunal Constitucional dictó la SC 02/2002-CCC, ordenando la continuidad del trámite de saneamiento simple hasta su conclusión.

Indican que la RS 221842, de 27 de junio de 2003, que homologa el radio urbano de la ciudad de Santa Cruz, no tiene carácter retroactivo, de manera que no puede afectar su trámite agrario, cuyos fallos fueron pronunciados cuando sus terrenos correspondían al área agraria, por lo que sus trámites de saneamiento no pueden ser paralizados con el argumento de ampliar el radio urbano.