SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.4.
III.4. De acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal contenida en las SSCC 638/2004-R, de 22 de abril, 594/2004-R de 15 de abril y 578/2004R de 15 de abril, entre otras, ha señalado: “ la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”; certeza que en el caso analizado no existe, toda vez que la parte recurrente no acreditó fehacientemente la manera en la que la actuación de las autoridades recurridas pudiera afectar o restringir su derecho a la propiedad, lo que determina la improcedencia del recurso, en aplicación de lo dispuesto por los arts, 97. III y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
III.4. De acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal contenida en las SSCC 638/2004-R, de 22 de abril, 594/2004-R de 15 de abril y 578/2004R de 15 de abril, entre otras, ha señalado: “ la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”; certeza que en el caso analizado no existe, toda vez que la parte recurrente no acreditó fehacientemente la manera en la que la actuación de las autoridades recurridas pudiera afectar o restringir su derecho a la propiedad, lo que determina la improcedencia del recurso, en aplicación de lo dispuesto por los arts, 97. III y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).