SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2004 -R

Fecha: 26-May-2004

a)

En su informe que cursa de fs. 40 a 42, el recurrido señaló lo siguiente: a) el recurso de amparo no es sustitutivo de las vías o instancias que la Ley reconoce para la solución de controversias; b) los recurrentes afirman que son funcionarios de carrera, y de ser así, debieron actuar conforme al art. 65 del EFP que se refiere al procedimiento administrativo para la tramitación de reclamos respecto al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa, lo que no ocurrió en el caso de autos, por lo que es causal de improcedencia del amparo;  c) los recurrentes incurren en confusión cuando invocan los arts. 157.II y 162 de la CPE como respaldatorios de sus derechos, pero de ser así, estarían bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, y por consiguiente, debieron acudir previamente con sus reclamos a la judicatura laboral; d) los recurrentes no accedieron a los cargos que ocupaban mediante convocatoria interna o externa, por lo que no son funcionarios de carrera, sino provisorios, al ser contratados como personal de confianza, no estando comprendidos dentro de los alcances del Estatuto del Funcionario Público, sino de la Ley de Municipalidades, y de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el art. 44.6) de dicha Ley  faculta al Alcalde designar y retirar a los Oficiales Mayores y personal administrativo. Por tanto, no se ha violado ningún derecho fundamental de los actores, correspondiendo declarar la improcedencia de este recurso.