SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2004 -R
Fecha: 26-May-2004
III.4.
III.4. De obrados se establece que sólo dos de los actores demostraron el origen de sus designaciones, en ambos casos haber sido designados directamente el 2001 y 2003 como chofer y auxiliar de Catastro por el Alcalde Municipal recurrido, respectivamente, por lo que al ser despedidos sin previo proceso y en uso de la atribución que le reconoce el art. 44.6. de la LM, la autoridad demandada ha actuado dentro del marco de la Ley y no ha vulnerado sus derechos al trabajo, ni a percibir una remuneración justa; teniendo en cuenta, que los recurrentes al no ser funcionarios municipales de carrera no pueden pretender acogerse a lo dispuesto por los arts. 72.5 y 75 de la LM; consiguientemente, no gozan de estabilidad laboral y por lo mismo, no corresponde iniciarles proceso administrativo interno, antes de proceder a su destitución.