SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2004 -R
Fecha: 26-May-2004
improcedente
Por Sentencia cursante de fs. 46 a 49, se declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs500.-, con los fundamentos siguientes: 1) de acuerdo al art. 59 de la LM, los servidores públicos y otros empleados, han sido clasificados en las categorías de servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de la carrera administrativa municipal; funcionarios designados y de libre nombramiento y las personas contratadas en las empresas municipales públicas y mixtas; 2) en el caso presente, los recurrentes fueron contratados en forma directa por la autoridad recurrida, bajo la atribución conferida por el art. 44.6 de la LM, estando facultado a designar y retirar al personal administrativo; 3) estando clara la situación contractual laboral de los recurrentes, éstos no pueden ser considerados como funcionarios de carrera municipal, menos pueden exigir los derechos de estabilidad laboral y otros previstos en el art. 67 del EFP, estando por el contrario, sujetos a la libre contratación que prevé el art. 55 del DS 21060, lo que demuestra que el recurrido al agradecer los servicios de los ahora recurrentes en forma directa, no cometió ningún acto ilegal, tampoco atentó contra el derecho al trabajo de los recurrentes.