SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2004 -R
Fecha: 26-May-2004
III.2.
III.2. Los arts. 5, 23 y siguientes del EFP establecen que los funcionarios de carrera son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa, exigiendo que para acceder a esa categoría sean sometidos a un proceso de reclutamiento de personal mediante convocatorias internas y externas, sobre la base de los principios de mérito, competencia y transparencia.
Por su parte, el art. 36 del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público, aprobado por el DS 25749, señala que: "Los funcionarios incorporados a las entidades públicas hasta la vigencia de la Ley 2027 sin proceso de convocatorias públicas competitivas y evaluación de méritos, tendrán el carácter de funcionarios públicos provisorios. Por consiguiente, dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del art. 7 de la mencionada Ley…".