Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2004 -R
Fecha: 26-May-2004
II.5.
II.5. Por nota de 16 de febrero de 2004, los hoy recurrentes solicitan al Alcalde Municipal la reincorporación a sus fuentes de trabajo (fs. 9) y, por decreto de 17 de ese mes, la autoridad recurrida pone en conocimiento de los reclamantes la nota enviada a la Dirección Departamental del Trabajo en la que justifica los despidos (fs. 21).