SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2004-R
Fecha: 26-May-2004
b)
b) Si bien es cierto, que los recurridos en sus funciones investigativas han involucrado a menores de edad, dañando su imagen y seguridad, incurriendo en la inobservancia de las garantías proclamadas en la Constitución, Tratados Internacionales y Leyes de la República, no es menos evidente, que los recurrentes no han agotado los recursos previstos por ley, al no haber puesto en conocimiento de la Defensoría de la Niñez, lo hechos ahora denunciados, solicitando su apoyo, al ser la instancia correspondiente que debe actuar en protección de los derechos de la niñez y adolescencia ante las autoridades administrativas o judiciales; tampoco ha acudido ante el Juez Tutelar, quien puede disponer en el acto el cese de la medidas atentatorias denunciadas, no siendo el amparo sustitutivo de los recursos y medios de defensa previstos por Ley.