SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2004-R

Fecha: 26-May-2004

III.1.

III.1.  En principio corresponde recordar, que la jurisprudencia de este Tribunal, contenida en las SSCC 225/2002-R, 840/2002-R, 1473/2002-R, 328/2003-R, -entre otras-, ha señalado que el amparo constitucional tiene como característica esencial la subsidiariedad, entendiéndose que esta vía tutelar se activa en la medida en la que el recurrente no tiene otro recurso ni vía legal para asumir defensa de sus derechos, es decir que esta acción extraordinaria no puede plantearse sin antes haberse agotado todos los medios ordinarios de defensa; en este sentido, cuando no se han utilizado tales medios o recursos, la jurisdicción constitucional se ve impedida de ingresar al fondo del recurso planteado. Entendimiento que se desprende de lo establecido en el art. 19.IV de la CPE  cuando señala que: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....”. (SC 602/2004-R, de 22 de abril).