SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.2.
III.2. El art. 1 del CNNA señala que: “El presente Código establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia”.
A cuyo efecto, para asegurar y hacer efectivo el reconocimiento de los derechos del niño, niña o adolescente, que se encuentran garantizados por la Constitución, las Leyes y Convenios Internacionales, ha establecido, además de las políticas de prevención, atención y protección que se encuentran reguladas por los arts. 158 y siguientes de dicha norma y de las instituciones gubernamentales y privadas de atención a la niñez y adolescencia, la creación, por una parte, de entidades responsables de velar y asegurar que se efectivicen los derechos y la protección integral del niño, niña y adolescente, entre las que se encuentran las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, así el art. 194 del CNNA establece que: “Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia son un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada Gobierno Municipal. Constituye la instancia promotora que vela por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos por este Código y otras disposiciones”, cuyas atribuciones se encuentran reguladas en el art. 196 del mismo cuerpo legal. Por otra parte, con la finalidad de garantizar un sistema de administración de justicia especializada en la protección del niño, niña y adolescente se han creado los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, cuyos jueces conforme determina el art. 265 de la misma normativa, son “la única autoridad judicial competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucren a niños, niñas o adolescentes”, estableciéndose en el art. 269 inc. 4) como atribución privativa del Juez de la Niñez y Adolescencia, -entre otras-, la de: “Conocer y resolver las denuncias planteadas sobre actos que pongan en peligro la salud o desarrollo físico, moral del niño, niña o adolescente, adoptando las medidas necesarias, siempre que estas denuncias no estén tipificadas como delitos en la legislación penal”; otorgándosele “la facultad de disponer las medidas cautelares que fueren necesarias” (inc. 12).