SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.3.
III.3. Dentro del marco legal descrito, se concluye que el Juez de la Niñez y Adolescencia es la autoridad competente para conocer y resolver las denuncias sobre la vulneración de los derechos de la niñez y la adolescencia, quien goza de todas las facultades para adoptar las medidas convenientes para la protección de sus derechos; que cuenta además, con las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, como instancias promotoras que velan por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En el caso sometido a examen, se evidencia que los recurrentes han interpuesto directamente el presente recurso, denunciando la vulneración de los derechos de sus hijos menores, de 19, 17, 11 y 8 años de edad, por parte de los Fiscales recurridos, al haber emitido requerimientos investigativos solicitando informes a diferentes instituciones sobre registros de sus hijos, desconociendo su carácter subsidiario, aspecto que hace inviable el conocimiento y análisis de lo demandado, toda vez que de acuerdo con los arts. 265 y 269 del CNNA el Juez de la Niñez y Adolescencia es la autoridad competente para conocer sobre las denuncias planteadas sobre actos que atenten contra los derechos del niño niña o adolescente; consiguientemente, al haberse accionado este medio de protección sin haber agotado las acciones ordinarias que la Ley franquea a las partes, hace improcedente su interposición, habida cuenta que a la justicia constitucional no le corresponde pronunciarse sobre aspectos que pueden ser reparados y restituidos mediante los mecanismos y vías ordinarias consagradas para el efecto, por cuanto el amparo constitucional no es un recurso alternativo que supla medios de protección que se encuentran consagrados en las diferentes jurisdicciones sean judiciales o administrativos conforme lo ha establecido este Tribunal en la SC 309/2004-R , de 10 de marzo, entre otras.