SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2004-R

Fecha: 21-May-2004

III.2.

III.2.   En el caso planteado, la recurrente teniendo plena conciencia de que no se encontraban los jueces ciudadanos en la audiencia de 3 de junio de 2003,  participó y expresó finalmente a través de su abogado particular, no tener ningún inconveniente en que se dicte la resolución de acuerdo a la conciliación que pactaron con la persona a quien acusó del delito de estafa; vale decir el imputado; empero, después de más de un mes de haberse dictado la resolución y cuando ésta le fue notificada, presentó memorial señalando que retiraba su desistimiento por incumplimiento de la otra parte como también porque el Tribunal no estaba debidamente constituido en la audiencia donde se dictó la resolución aprobando la conciliación; pretendiendo que los actos se retrotraigan hasta antes de la conciliación y continuar con el trámite del proceso, olvidando que ella misma conociendo la deficiencia del acto y sin que nadie la obligara no sólo accedió sino que solicitó manifestando “se dicte la resolución de acuerdo a la conciliación que hemos pactado” (sic), decisión a la que únicamente se limitaron los jueces recurridos por ser voluntad de las partes, ella como acusadora particular sin la objeción del Ministerio Público; y la parte acusada, de modo que si bien la audiencia pudo estar viciada de nulidad -no se niega ni se afirma- la recurrente aceptó ese hecho e intervino en el mismo aceptándolo, por lo que, tomando en cuenta esa voluntad, los recurridos Vocales a su turno declararon improcedente la apelación, decisión que no es indebida y menos ilegal como considera la recurrente, quien pretende que su error de aceptar la conciliación o el incumplimiento de la otra parte interviniente del acuerdo transaccional sean reencausados por esta vía, olvidando que el fin de esta jurisdicción en recursos de tutela es proteger derechos y garantías fundamentales por lesiones inferidas a través de actos ilegales u omisiones indebidas, siempre que éstos hubieran sido denunciados en tiempo oportuno, que se hubieran agotado los medios ordinarios y que no hubieran sido consentidos.