SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2004-R
Fecha: 21-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso, exponiendo los fundamentos siguientes: a) las partes en contienda llegaron a un acuerdo con anterioridad a la realización de la audiencia de conciliación, en la que no cuestionaron ni objetaron la composición completa del citado Tribunal, es más dieron su conformidad expresa según consta de fs. 107 a 108; b) el acuerdo transaccional al que arribaron las partes y que dio lugar al desistimiento adquirió calidad de cosa juzgada de acuerdo a los arts. 314 y 315 del CPC, 945 y 949 del CC; y para el cumplimiento del daño civil, la parte recurrente debe acudir a la vía correspondiente, pues el amparo no es sustitutivo de otros recursos; y c) no existió violación a derechos fundamentales, ya que las autoridades recurridas, sólo cumplieron con los arts. 377 del CPP con relación a los arts. 14 y 31 de la CPE.