SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2004-R
Fecha: 21-May-2004
III.3.
III.3. A fin de una correcta aplicación de normas al recurso planteado, se hace ineludible reiterar que las normas previstas por el art. 66 de la LTC, no son de aplicación a los recursos de tutela sino únicamente a los recursos de inconstitucionalidad indirecto o incidental, pues las resoluciones dictadas en la jurisdicción ordinaria en cualquier naturaleza de proceso, en amparo son revisables en tanto sea evidente en ellas actos ilegales u omisiones indebidas que lesionen derechos y garantías fundamentales.
Conforme a los fundamentos expuestos, no corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que la recurrente consintió libre y expresamente la audiencia celebrada únicamente por los jueces técnicos recurridos, quienes dictaron la resolución aprobando la conciliación con la parte acusada, por lo que es de aplicación ineludible la norma prevista por el art. 96.2 de la LTC, en lo referido al consentimiento.