SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2004-R
Fecha: 26-May-2004
1)
Brindó informe señalando: 1) el Ministerio Público actuó conforme a lo dispuesto por los arts. 180, 183, 184 y siguientes del CPP, puesto que requirió de manera fundamentada el allanamiento de domicilio con facultades de registro y secuestro de objetos que tengan relación de los hechos denunciados como ser las fotografías, negativos, etc; 2) el mandamiento de allanamiento fue expedido por autoridad competente como es el Juez Cautelar Primero, habiéndose entregado una copia y contado con la participación de su persona como representante del Ministerio Público; 3) si bien pudo existir un desconocimiento parcial sobre la identidad del denunciado de parte de la víctima, ello no es mayor óbice pues puede ser corregido en cualquier momento incluso hasta en ejecución de sentencia; 4) el allanamiento es un actuado procesal completamente independiente del propietario o de quien habita el domicilio; 5) el Ministerio Público abrió una investigación a denuncia de Lilian Katushia Aguirre Flores quien refirió que en agosto de 2003 fue invitada por René Antonio Parrilla para ser modelo y que habiendo acudido al domicilio allanado logró sacarle fotografías desnuda, aprovechando que se encontraba inconsciente, lo cual fue utilizado para extorsionarle la suma de $US1.200.-, siendo objeto de similares hechos otras señoritas; 6) en oportunidad del allanamiento y secuestro los familiares de René Antonio López Parrilla no efectuaron ninguna observación y manifestaron desconocer el paradero del indicado.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- III.3
- Fragmento 12
- III.4
- APROBAR