SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2004-R
Fecha: 26-May-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Al promediar las 14:30 horas del pasado 2 de marzo de 2004 se presentó en su domicilio la Fiscal recurrida acompañada de dos funcionarios policiales y de Lilian Katushia Aguirre Flores y su padre, quienes argumentando tener orden del Juzgado de Instrucción Primero Cautelar, procedieron a su allanamiento, ingresando directamente a los dormitorios y demás ambientes, requisando minuciosamente los muebles y enseres, entregando fotocopia del mandamiento a su hijo, y que ante la pregunta de que si vivía en el inmueble René Antonio Parrilla, aclararon que su verdadero nombre es René Antonio López Parrilla, quien no se encontraba, concluyendo los indicados con el secuestro de una gran cantidad de fotografías de personas ajenas, negativos, documentos personales, pasaporte y RUC del últimamente nombrado.
Aducen que la indicada Fiscal ya conocía la casa y sabía que en reiteradas ocasiones fueron víctimas de este tipo de atropellos por denuncias anónimas, siendo la primera vez que la denunciante se identificaba, denuncia que al estar dirigida contra Antonio René Parrilla, no correspondía requisar ni secuestrar ningún efecto personal de René Antonio López Parrilla, máxime cuando en su contra no existe denuncia o querella alguna, no pudiendo ser sometidos a estas medidas según lo prescrito por el art. 169.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- III.3
- Fragmento 12
- III.4
- APROBAR