Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.4
III.4 Finalmente, respecto al petitorio de los recurrentes resumido en el Punto I.1.3 de este fallo, cuando solicitan la devolución de todo lo secuestrado, corresponde señalar, atentos siempre al principio de subsidiariedad del amparo, que no existiendo aún Resolución de incautación, los actores pueden acudir ante la propia Fiscal a cargo de la investigación a objeto de reclamar dicha devolución, conforme a lo establecido por el art. 189 del CPP. Así, la SC 0391/2004-R, de 17 de marzo.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- III.3
- Fragmento 12
- III.4
- APROBAR