SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.3
III.3 Dicha línea jurisprudencial es aplicable a la problemática que se revisa, por cuanto los recurrentes en defensa de sus derechos supuestamente vulnerados por la Fiscal recurrida con motivo del allanamiento de su domicilio del que fueron objeto de parte de ésta, debieron acudir ante el Juez Cautelar a cargo del control de la investigación o ante aquél que expidió el mandamiento, para que uno u otro con plenitud de jurisdicción y competencia resuelvan lo que fuere de ley en ejercicio del control jurisdiccional que sobre la Fiscalía y la Policía le reconoce el art. 279 del CPP y no interponer directamente el presente recurso de amparo, que por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios legales de defensa que asisten a quienes estiman vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, puesto que conforme a lo sostenido en la SC 1805/2003-R de 5 de diciembre y otras: “(…) la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia. Esa previsión está contenida en el art. 19 de la Constitución cuando expresa que la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'”.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- III.3
- Fragmento 12
- III.4
- APROBAR