SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2004-R
Fecha: 26-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad recurrida actuó en cumplimiento a una orden emanada de autoridad jurisdiccional competente, dentro de una investigación que realiza el Ministerio Público por presuntos delitos de acción pública, observando estrictamente lo normado en los arts. 180 y siguientes del CPP; 2) con relación a la identidad del denunciado y recurrente, es un aspecto que puede establecerse aún en ejecución de sentencia según lo establecido por el art. 83 del indicado Código.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- III.3
- Fragmento 12
- III.4
- APROBAR