SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2004-R
Fecha: 26-May-2004
a)
La autoridad recurrida en audiencia sostuvo lo que sigue: a) el señor fiscal carece de legitimación activa, ya que la única persona que puede interponer el recurso de amparo constitucional es el agraviado por un acto u omisión indebida, en ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, estableciendo una línea jurisprudencial sobre la legitimación activa de la personas, tiene su fundamento en el hecho de que es una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona y quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado y no otro, pues es él quien tiene potestad para exigir la restitución o el restablecimiento, o en su caso consentir el acto lesivo en el marco de la máxima jurídica de que los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen; b) respecto a que habría incurrido en vulneración del derecho a la defensa por fundarse en disposiciones ajenas a las que hubiera planteado la autoridad fiscal, señala que en el derecho penal la acción es el principal elemento del delito y la pena una consecuencia de aquel, por consiguiente el art. 29 del CP invocado no es una disposición exclusiva para la extinción de la pena sino también de la acción penal.